Leyes
de Lashón Hará 7.7-8:
En
este segmento el Jafetz Jaim de bendita memoria nos habla de tres
situaciones donde se permite escuchar lashón hará
como un hecho. Estas son: 1. Cuando la integridad de quien habla es,
a tu juicio, intachable, al punto de que su sola palabra es
equivalente a la de dos hombres atestiguando en la corte; 2. Cuando
la información derogatoria se infiere de un comentario inocente que
no fue dicho con la intención de transmitir información negativa;
3. Cuando hay una fuerte evidencia del que comentario derogatorio es
verdad.
El
Jafetz Jaim -que la paz sea con él- nos dice que si se atestigua un
acto de pecado y se sabe que el transgresor ignorará las palabras de
exhortación. En este caso si es probable que la persona repita la
transgresión, entonces el testigo tiene permitido relatar la
información al rabino, al papá de la persona o a alguien más que
esté en la posición de exhortarlo y sobre todo que vaya a ser
escuchado. Una de las condiciones que se deben cumplir, es que el
rabino, el papá o la persona que vaya a reprender, conozcan al
testigo y confíen en su palabra como confiarían en el testimonio de
dos testigos. Por otro lado, con respecto al transgresor, este debió
haber transgredido intencionalmente alguna ley de la Torá
que sea conocida. Sin embargo, si el perpetrador actuó por
ignorancia, porque no sabía que eso que hizo era prohibido, se le
tiene que otorgar el beneficio de la duda, y sólo habrá que decirle
que lo que hizo fue una transgresión, al hacer esto hay que hacerlo
de forma adecuada, mostrando preocupación, haciéndolo con amor y palabras
suaves. En caso de que el testigo haya reportado esta
información al rabino u otra persona, si la situación es que no se
sabe claramente que hubo una transgresión intencional, entonces no tiene
permitido ninguna de las personas que hayan recibido el reporte,
aceptar la interpretación del testigo.
En
forma similar, aun cuando el que habla es una persona en la que el
oyente confía profundamente, no tiene permitido creer ningún
comentario que el locutor tenga prohibido mencionar; por ejemplo: que
el sujeto carece de inteligencia, que tiene una historia familiar
vergonzosa, etc. En casos donde la información sí esta relacionada
con un pecado obvio, el oyente no puede aceptar el reporte con el
objeto de reprender, a menos que el sujeto que habla haya sido
testigo del incidente. Además el oyente no puede repetir la
información a otros a menos de que haya un propósito constructivo,
además de que no puede ocasionarle daño físico o económico como
resultado del reporte. En caso de que el oyente haya sido testigo, y
su motivación para dar el reporte del individuo transgresor es con
un propósito constructivo, ya que es muy probable que lo vuelva a
cometer si no es exhortado, debe ser cuidadoso al emplear las
palabras para relatar esta información, ya que este tipo de
situaciones son muy explosivas, y disparan mecanismos de defensa
sobre todo en los padres, ya que se resisten a escuchar reportes
negativos sobre sus hijos, deben emplearse palabras suaves, elegidas
cautelosa y cuidadosamente para que se pueda lograr el propósito.
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