martes, 5 de noviembre de 2013

2 KISLEV

Leyes de Lashón Hará 7.7-8:

En este segmento el Jafetz Jaim de bendita memoria nos habla de tres situaciones donde se permite escuchar lashón hará como un hecho. Estas son: 1. Cuando la integridad de quien habla es, a tu juicio, intachable, al punto de que su sola palabra es equivalente a la de dos hombres atestiguando en la corte; 2. Cuando la información derogatoria se infiere de un comentario inocente que no fue dicho con la intención de transmitir información negativa; 3. Cuando hay una fuerte evidencia del que comentario derogatorio es verdad.

El Jafetz Jaim -que la paz sea con él- nos dice que si se atestigua un acto de pecado y se sabe que el transgresor ignorará las palabras de exhortación. En este caso si es probable que la persona repita la transgresión, entonces el testigo tiene permitido relatar la información al rabino, al papá de la persona o a alguien más que esté en la posición de exhortarlo y sobre todo que vaya a ser escuchado. Una de las condiciones que se deben cumplir, es que el rabino, el papá o la persona que vaya a reprender, conozcan al testigo y confíen en su palabra como confiarían en el testimonio de dos testigos. Por otro lado, con respecto al transgresor, este debió haber transgredido intencionalmente alguna ley de la Torá que sea conocida. Sin embargo, si el perpetrador actuó por ignorancia, porque no sabía que eso que hizo era prohibido, se le tiene que otorgar el beneficio de la duda, y sólo habrá que decirle que lo que hizo fue una transgresión, al hacer esto hay que hacerlo de forma adecuada, mostrando preocupación, haciéndolo con amor y palabras suaves. En caso de que el testigo haya reportado esta información al rabino u otra persona, si la situación es que no se sabe claramente que hubo una transgresión intencional, entonces no tiene permitido ninguna de las personas que hayan recibido el reporte, aceptar la interpretación del testigo.

En forma similar, aun cuando el que habla es una persona en la que el oyente confía profundamente, no tiene permitido creer ningún comentario que el locutor tenga prohibido mencionar; por ejemplo: que el sujeto carece de inteligencia, que tiene una historia familiar vergonzosa, etc. En casos donde la información sí esta relacionada con un pecado obvio, el oyente no puede aceptar el reporte con el objeto de reprender, a menos que el sujeto que habla haya sido testigo del incidente. Además el oyente no puede repetir la información a otros a menos de que haya un propósito constructivo, además de que no puede ocasionarle daño físico o económico como resultado del reporte. En caso de que el oyente haya sido testigo, y su motivación para dar el reporte del individuo transgresor es con un propósito constructivo, ya que es muy probable que lo vuelva a cometer si no es exhortado, debe ser cuidadoso al emplear las palabras para relatar esta información, ya que este tipo de situaciones son muy explosivas, y disparan mecanismos de defensa sobre todo en los padres, ya que se resisten a escuchar reportes negativos sobre sus hijos, deben emplearse palabras suaves, elegidas cautelosa y cuidadosamente para que se pueda lograr el propósito.

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