El Aborto en la Tradición Judía

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El judaísmo considera al hombre como la corona de la creación. El ser humano es el portador de todos los valores morales sobre los cuales se fundamenta el mundo, y la vida es sagrada y supera toda consideración que pueda ser presentada en defensa de la sociedad o del individuo.

En la antigua Israel, en los casos en que la vida estaba involucrada, las cortes advertían a todos los testigos: “Tomad en cuenta, se nos ha dicho que Adán fue creado solo. Ello es para enseñarnos que, el hombre que destruye aunque sea sólo una vida, es considerado como si hubiera destruido todo un mundo” (Tratado de Sanhedrín IV. 5).

Esta advertencia se aplica a todos los problemas referentes a la vida humana, y el aborto es, sin lugar a dudas, uno de ellos.

Dos códigos anteriores a la Biblia, el sumerio, que tiene más de 4,000 años de antigüedad y el de Hamurabi, sancionaban con severas penas los abortos provocados. El código asirio, contemporáneo de la Biblia, estipulaba multa y azotes, y a la mujer que abortaba deliberadamente se la condenaba a la crucifixión y el empalamiento.

La Biblia Hebrea sólo se refiere en una ocasión al aborto, en Shemot (Éxodo 21. 22-23): “Si algunos riñeren e hirieren a una mujer embarazada, y ésta abortare, pero sin que hubiera daño, serán penados conforme a lo que le impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces. Más si hubiera daño, entonces pagarás vida por vida”.

Los maestros del Talmud interpretaron que el término “daño” se refería a la muerte de la mujer. La ley judía nunca catalogó como asesinato la muerte de un niño cuya cabeza aún no había asomado al mundo. De hecho, para la mayor parte de los comentaristas, la preocupación principal, es, la de obtener que el responsable pague al marido daños y perjuicios, pues el feto es de su propiedad.

Ninguna prohibición evidente de destruir al niño emerge de este pasaje bíblico. Curiosamente, cuando los legisladores judíos trataron el tema de asesinato, basándonlo en el texto que dice: “El que hiriere a alguno, haciéndole así morir, morirá” (Shemot 21.12); afirmaron que la palabra “alguno” debe ser interpretada en el sentido de un hombre, pero no un feto (Tratado de Sanhedrín 84b), por lo cual el destruir el feto no nacido no se considera asesinato.

El primer pronunciamiento contra el aborto provocado, data de la época en que el filósofo Filón de Alejandría, en el siglo I, comentando la versión de la septuaginta del pasaje de Shemot, declaró que el agresor debe morir, si el retoño que por su causa se perdió estaba ya “formado y todos sus miembros tenían sus características propias, porque lo que responde a esta descripción es un ser humano… semejante a una estatua, que en el taller del escultor sólo espera ser transportada al aire libre”. La conclusión legal de esta declaración refleja una influencia helenística, pero, en su justificación, resuenan ecos del espíritu judío.

El Talmud no menciona el aborto provocado por razones médicas. Pero sí hace referencias a un procedimiento análogo, la embriotomía, o destrucción del feto a término en un parto difícil: “Si una mujer tiene problemas de parto, se corta al niño que lleva en su seno y se lo extrae miembro por miembro, porque la vida de ella tiene prioridad sobre la de él” (Mishná Oholot 7.6).

El problema específico del aborto terapéutico comenzó a discutirse en el siglo XVII y varias responsas rabínicas se emitieron sobre el tema.

Hay un consenso claro: el judaísmo autoriza, e inclusive exige, la práctica del aborto terapéutico en aquellos casos en los cuales el embarazo entraña un peligro para la vida de la madre. Podríamos ir más lejos y afirmar que los desórdenes psíquicos ligados al embarazo, capaces de desembocar en un riesgo de muerte, deben colocarse en el mismo nivel que la amenaza física contra la vida de la madre.

Asimismo, es importante destacar que para la tradición judía, la decisión de permitir el aborto terapéutico, sólo puede adoptarse después de haber consultado con una autoridad rabínica, para que ésta de su aprobación.

Como conclusión, podemos señalar que el judaísmo no marca prohibiciones absolutas, sino que admite excepciones. La vida es un cúmulo de circunstancias que varían en forma constantes y su dinámica nos obliga a evaluar cada caso per se.


Fuente: Tabachnik, David E. (1992). El aborto en la Tradición Judía. UNAM, Revista Ciencias No. 27, Julio de 1992.

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